Burbuja 1: Material teórico y TP de Comercio

  Hola estudiantes de la Burbuja 1!!!! en esta semana que no nos vemos en la escuela, les dejo material teórico para que lean y anoten sus dudas en la carpeta para trabajarlas en clase en la semana del 16 al 20 de Agosto.

Recuerden que todos y todas participamos en clase!!!! Y les dejo también un pequeño trabajo práctico a entregar el 20/08 vía e-mail, o en papel para quienes no posean e-mail.


COMERCIO

Comercio: Es toda actividad de índole económica que se realiza comprando, vendiendo o permutando bienes o servicios con propósito de lucro.

El objetivo del comercio es:

1-    Obtener ganancia.

2-    Satisfacer una necesidad de la comunidad.

Actos de comercio: el código de comercio define como acto de comercio a toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, ya sea en el mismo estado en que fue adquirido o después de darle otra forma de mayor o menor valor.

Requisitos legales.

a-    Título oneroso: se debe pagar un precio por el bien q se adquiere.

b-    Cosa mueble: bienes q pueden trasladase de un lugar a otro.

c-     Propósito de lucro: animo de obtener ganancia con su venta.

Comerciantes: Los actos de comercio son llevados a cabo por las personas que realizan actividades con un objeto económico, y por ello son denominados “comerciantes

La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercer por cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.

Requisitos legales:

a-    Capacidad legal: ser mayor de edad (18 años) o menor emancipado o autorizado legalmente.

b-    Profesión habitual: debe realizarse todos los días, (es su medio de vida).

c-     Comerciar por cuenta propia: realizar su actividad comercial en forma independiente.

Derechos:

·         Usar los libros de contabilidad como medio de prueba en un juicio.

·         Solicitar concordato: acuerdo con sus acreedores en forma judicial para poder obtener una quita-disminución de sus deudas y/o una moratoria (mayor plazo para pagar).

Obligaciones:

·         Estar inscripto en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Dirección General Impositiva (DGI).

·         Tener habilitación municipal.

·         Matricularse en el Registro Público de Comercio (RPC).

·         Inscribir los documentos necesarios en el RPC.

·         Llevar un orden uniforme en su contabilidad.

·         Rubricar los libros de contabilidad necesarios.

·         Conservar la correspondencia y los libros durante 10 años.

 

Casos de incapacidad e inhabilitación-No tienen capacidad para ser comerciantes:

·         Por incapacidad de estado:

-          Las corporaciones religiosas y clérigos.

-          Los magistrados civiles y jueces dentro de la jurisdicción.

·         Por incapacidad legal:

-los menores no emancipados, ni autorizados.

-los quebrados o fallidos.

-los interdictos (son quienes no pueden administrar sus bienes).

·         Por incapacidad de hecho:

-los dementes.

-los sordomudos (que no sepan dares a entender por escrito).

-los ausentes.

-las personas por nacer.

Registro público de comercio: el RPC es un ente Nacional que se encarga de normalizar y fiscalizar las actividades económicas de comerciantes y sociedades comerciales.

La finalidad del RPC es dar publicidad a los actos que deben inscribirse para que los mismos sean oponibles a terceros. (Oponible es presentar, hacer valer un acto ante una situación perjudicial)

 

REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

El Registro Público de Comercio es el órgano encargado de registrar los distintos actos que intervienen en la vida societaria.

El RPC puede conceptuarse como un instrumento de publicidad cuya misión es facilitar al público ciertos datos de importancia para el tráfico mercantil, inscribiendo a los comerciales (individuos y sociedades) y determinados hechos.

Se ha definido también como aquella institución que administra los principios de seguridad jurídica y de legalidad mediante la publicidad de ciertos hechos, que por su trascendencia para el tráfico empresarial, merecen ser conocidos por terceros (3), cuya finalidad radica en dar publicidad a la matrícula de los comerciantes y a los documentos cuya inscripción prescribe la ley atendiendo al interés por conocer la gestión comercial del co-contratante.

Dos elementos planteados en la definición resultan de interés para el presente análisis; por un lado los "hechos que merecen" ser conocidos por terceros, y por el otro el "interés por conocer la gestión comercial del co-contratante". Como primera aproximación al análisis en desarrollo, queda claro que no todos los actos de la vida societaria deben ser conocidos en el tráfico mercantil general, y que la información susceptible de ser conocida, queda sujeta al interés concreto y justificado del interesado. 

Respecto del primer ítem, es de toda lógica que cualquier tercero pueda acceder a los datos elementales de la sociedad, que le permitan conocer su identidad registral (datos de inscripción), el domicilio donde realiza su actividad (sede social) y quien representa frente a terceros su voluntad (representante legal). Asimismo, resulta de relevancia práctica conocer el estado actual de la sociedad, si se encuentra activa, en liquidación, concursada, etc, y por último si pesa sobre ella medida cautelar de algún tipo. Este tipo de información no afecta, bajo ningún punto de vista la intimidad de la sociedad, y por el contrario, es información que coadyuva al buen y transparente funcionamiento del tráfico mercantil.

Se hace indispensable que el solicitante acredite un interés que legitime la petición de acceso a información que se está requiriendo, obstáculo que solo impediría su acceso, a aquellos que buscan un fin alternativo para el uso de la información. En este sentido se acentúa la obligación por parte del titular de registro, de resguardar aquella información sensible, y exigir la acreditación de un interés legítimo por medio de reglamentación específica al efecto.

Es una oficina que depende del Tribunal de Comercio y está a cargo de un juez. Sus funciones son:

·         Inscribir a los comerciantes

·         Registrar los contratos de las sociedades

·         Registrar los poderes que otorguen los comerciantes a personas encargadas de administrar sus negocios

·         Rubricar la documentación contable.



TP CONTABILIDAD: Comercio

Fecha de entrega: 20/08/2021

Actividad 1: ¿Cuál es el objetivo de un comercio?

Actividad 2: ¿Qué requisitos deben cumplirse para que un hecho sea considerado “acto de comercio”?

Actividad 3: ¿Cuáles son las condiciones legales para ser considerado “Comerciante”?

Actividad 4: Describe la relevancia del Registro Público de Comercio.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Burbuja 1: Teoría y Práctica sobre "información y Contabilidad"

Burbuja 2: Material teórico y Trabajo Práctico de "Comercio"